ALQUILER

Noticias y Tendencias Inmobiliarias

Tribunal Supremo, se puede cortar la luz a

Cortar el suministro eléctrico o de agua a un inquilino moroso sí puede constituir un delito de coacciones

El Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio sobre una de las cuestiones que más controversia había generado entre los propietarios de viviendas: la posibilidad de interrumpir los suministros básicos a quienes ocupan un inmueble. La sentencia          nº 426/2026 establece que cortar la luz o el agua no constituye un delito de coacciones cuando la vivienda ha sido ocupada ilegalmente y sus ocupantes carecen de cualquier título que justifique su permanencia. Sin embargo, el alto tribunal mantiene una posición distinta cuando quien reside en el inmueble es un inquilino con contrato, aunque haya dejado de pagar la renta.

El Supremo unifica la doctrina tras años de criterios contradictorios

La resolución pone fin a la disparidad de interpretaciones que existía hasta ahora entre distintas Audiencias Provinciales e incluso dentro del propio Tribunal Supremo sobre si la suspensión de los suministros podía constituir un delito de coacciones.

A partir de esta sentencia, el criterio queda unificado: la retirada o el impago de los suministros no es constitutiva de delito cuando afecta a una ocupación ilegal de una vivienda sin ningún título jurídico que ampare a sus ocupantes.

Más info: https://www.inmonews.es/tribunal-supremo-cortar-luz-okupas-inquilinos-morosos/